El pasado 18 de abril, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32002, emitida por el gobierno peruano, en la cual, autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).
Tener en consideración lo siguiente:
➡ Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
➡Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
➡En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
Respecto a la intangibilidad de fondos, se precisa lo siguiente:
➡ No pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
➡Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
En ese sentido, La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.
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