A través del Decreto Legislativo N°1533, se modificó la devolución de tributos regulada por el Código Tributario.
Al respecto, se plantea que las devoluciones se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, en moneda nacional, por ello, para tales efectos, si el contribuyente solicitase de parte devoluciones ante la SUNAT, deberá comunicar su Código de Cuenta Interbancario (CCI); caso contrario, la devolución se considerará como no presentada, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva solicitud.
Asimismo, plantean que las devoluciones de oficio a personas naturales que no hayan comunicado con anterioridad su CCI, la SUNAT les requerirá la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación.
Finalmente, las devoluciones de oficio de rentas de cuarta y quinta categoría podrán acceder a esta nueva modalidad de devolución, sin embargo, si tuviesen deudas tributarias, la SUNAT podrá emitir notas de crédito negociables o cheques no negociables hasta para el monto de aquellas deudas.
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