Mediante el Informe No. 152-2019-SUNAT/7T000, la Administración Tributaria precisa que se debe aplicar retención del Impuesto a la Renta sobre los intereses que se deban pagar en un contrato de mutuo entre una persona domiciliada y una entidad financiera no domiciliada, la cual obtiene los fondos a través de entidad financiera domiciliada con la cual tiene un contrato de participación.
En tal sentido el contrato entre la entidad financiera domiciliada y la no domiciliada solo surte efecto entre estas, no generando derechos ni obligaciones en el mutuatario domiciliado y generándose indefectiblemente renta de fuente peruana para la entidad financiera no domiciliada.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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