La Sunat ha publicado recientemente el Informe N° 017-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual establece un nuevo lineamiento para la determinación del impuesto a la renta de quinta categoría.
En el referido informe señala que los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría, con la excepción que se trate de algún concepto que constituya condición de trabajo o que estén excluidos de la aplicación del impuesto en mérito a una norma expresa.
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