El día de ayer se ha publicado la Ley 30952 que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV), norma que tiene como elemento principal un subsidio para promover el acceso al hogar para las familias de escasos recursos
Puntos generales en torno al BAV:
1. Es otorgado por el FONDO MI VIVIENDA S.A. con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (05) años, sin cargo a restitución.
2. Se distribuye estableciendo un porcentaje destinado para cubrir el pago del arriendo de la vivienda y el otro para formar parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial para la adquisición de una vivienda, ya sea a través del programa Techo Propio o mediante el crédito Mi Vivienda.
3. Considera vivienda de arrendamiento a aquella que constituya una vivienda unifamiliar o a la unidad de vivienda que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional, debe contar como mínimo con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, así como con la conformidad de obra del inmueble.
4. Serán considerados beneficiarios del BAV el grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana, aquellas personas que tengan entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos, quienes no sean propietarios ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda u aquellos que no se encuentren postulando a otro programa de apoyo habitacional.
Tanto los criterios de selección como la perdida de condición de beneficiarios serán desarrolladas en el reglamento de la Ley que será publicado en un plazo no mayor de 30 días calendario.
En caso de requerir asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de las normas en inmobiliaria, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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