El Gobierno ha publicado el día de hoy la Ley 31143, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, que protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros.
A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de la norma:
1. La norma establece modificaciones a la Ley complementaria de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva y Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. El Banco Central de Reserva quien fijará libremente los topes mínimos y máximo de tasa de interés con periodicidad semestral, únicamente respecto de las operaciones relacionadas a créditos de consumo y créditos para las pequeñas y microempresas.

3. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) identificará y sancionará a las empresas del sistema financiero que empleen cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos, teniendo inclusive la facultad de denunciar ante el Ministerio Público.
4. Las empresas de oficio o a instancia de parte pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia,
5. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
6. En toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.
7. Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a 7 días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
8. En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
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