El día 10 de febrero de 2022, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) publicó la Resolución N°017-2022-SUNARP/SN a través del cual se aprueba la modificación del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°097-2013-SUNARP/SN.
En ese sentido, se menciona a continuación las siguientes modificaciones:
Con relación a la inscripción del (i) plano perimétrico (art. 50°) y del (ii) plano de trazado y lotización (art. 51°), si bien en ambos se exigen estos y la presentación de una resolución administrativa que apruebe dichos tipos de planos, la actual resolución resalta que, tratándose de posesiones informales ubicados en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente fomente la conciliación, no es necesario presentar la copia certificada del acta de conciliación, siempre que la resolución administrativa señale que se ha cumplido con la suscripción del acta, autorizando al organismo de formalización la realización de los actos modificatorios en referencia a los predios involucrados.
Respecto a la libre transferencia de predios (art. 53°) se menciona que, en caso de aquellas transferencias efectuadas por el organismo de formalización, el registrador extenderá el asiento de transferencia del predio a favor del adjudicatario, juntamente con el asiento de carga, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA, el cual incluye en los instrumentos de formalización de las restricciones para efectuar la transferencia de los predios en el plazo de cinco (05) años de extendido el asiento de inscripción.
Por otro lado, la inscripción de plano de trazado y lotización en predios ubicados en zonas de riesgo, arqueológicas o declaradas patrimonio cultural de la nación (art. 55°) se ve modificada en referencia al predio matriz de una posesión informal ubicada en zona arqueológica declarada patrimonio cultural, procederá la inscripción, independientemente si es propiedad pública o privada. Asimismo, tratándose de predios ubicados en zona de riesgo mitigable procederá al acto de suspensión de la partida, conforme a lo resuelto por el organismo de formalización y, a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA.
Por último la anotación de bloqueo registral (art. 136°) se encuentra modificada de manera que, tratándose de minutas con firma digital o electrónica de los contratantes y del abogado autorizante, se incorpora en ellas el medio que permita al notario consultar el archivo electrónico donde conste dicho documento a fin de verificar su autenticidad e integridad.
Asimismo, la solicitud del bloqueo se presenta electrónicamente con la firma digital del notario a través de la plataforma informática de la SUNARP, salvo las excepciones previstas normativamente, en cuyo caso la presentación en soporte papel la realiza el notario o su dependiente acreditado. Cabe resaltar que, la calificación del bloqueo se limita a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral, no siendo materia de calificación otros aspectos como la representación de los intervinientes.
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