El día de hoy mediante Ley N°31595 se publicó la norma que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas a nivel nacional.
En aras de proteger la salud y calidad de vida de los ciudadanos, el Congreso de la República ha dispuesto el retiro de todo aquel cableado en malas condiciones que se encuentre dentro de una zona urbana, toda vez que, en un plazo no mayor a 24 meses desde la vigencia del reglamento, las empresas de electricidad y telecomunicaciones, así mismo aquellas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones procedan con la sustracción del cableado sin imponer un costo adicional dentro de las tarifas directas a los consumidores.
Cabe resaltar que, en caso de incumplimiento, las empresas anteriormente mencionadas serán sancionadas con un monto comprendido desde 5 hasta 20UIT, constituyéndose como una infracción muy grave impuesta por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Por último, es relevante mencionar que se ha determinado un plazo de 90 días calendario para que el Poder Ejecutivo publique y apruebe el reglamento de la presente ley y la Ley N°30477 que responde a la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades.
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