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Se aprueban protolos en materia textil y comercio electronico

El Gobierno ha publicado el dìa de hoy la Resolución Ministerial Nº 137 y 138-2020-PRODUCE, que aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación en materia de Textil y Confecciones, y Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

La norma guarda relación con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que establece Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19, y con el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que plantea el retorno progresivo de actividades que deberá ser normado en detalle por cada sector.

A continuacion detallamos los aspectos más relevantes de la norma: 1. Las empresas deberán garantízar de un adecuado ambiente de trabajo, respeto de la distancia debida, el empleo de equipos de proteccion personal, procedimientos lavado y desinfección de manos, limpieza de ambientes, manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.

2. Las empresas tendrán la obligación de identificar al personal del grupo de riesgo y disponer su permanencia en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.

3. El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control diario de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. 

4. Tambien deberá identificarse y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar contagios.

5. De igual forma, se han establecido los siguientes criterios de focalización territorial:

a. Textil y confecciones: i) Ser empresa inscrita en la SUNARP, contar con licencia de funcionamiento) y RUC activo y habido, ii) Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en 2019, iii) Contar con más de 3 trabajadores en planilla; iv) Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora; y, v) Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.

b. Comercio Electrónico: i) Ser empresa formal inscrita en la SUNARP, contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, ii) Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa, iii) ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019; iv) El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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