De acuerdo al art. 6 del Decreto Legislativo Nº 892 la participación de utilidades que corresponden a los trabajadores, deberá ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
Las empresas con utilidad tributaria que cuenten con más de 20 trabajadores en promedio del año, deberán distribuir entre sus trabajadores, un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, de acuerdo al siguiente cuadro:
PORCENTAJE PARTICIPACION SEGÚN SECTOR EMPRESARIAL
EMPRESAS PESQUERAS: 10%
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES: 10%
EMPRESAS INDUSTRIALES: 10%
EMPRESAS MINERAS: 8%
EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL MENOR Y RESTAURANTES: 8%
EMPRESAS QUE REALIZAN OTRAS ACTIVIDADES: 5%
Por su parte el art. 6 del Decreto Legislativo 892 establece que la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De ese modo, vencido el plazo referido y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”.
De la misma forma, el incumplimiento del pago dentro de las fechas señaladas por las normas tributarias conllevará a que el efecto deducible se traslade hasta el ejercicio en el cual este se haga efectivo.
Empresas peruanas que no paguen el nuevo porcentaje de detracción perderán el crédito fiscal
El próximo 1 de abril de 2018 entra en vigor la modificación del porcentaje aplicable en el sistema de pago de obligaciones tributarias de Perú para los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT.
La modificación contempla que las empresas que no paguen el nuevo porcentaje de detracción para los servicios especificados en la normativa perderán el crédito fiscal o tendrán que asumir multas.
Expertos señalan que aquellas empresas que pagaban por servicios el 90% al proveedor y el 10% a la cuota del Estado, pero a partir del 1 de abril, el porcentaje de detracción que se le va a pagar al Banco de la Nación va a aumentar un 2% para los numerales modificados de modo que se destinará un 12% a la cuota del Estado“.
En concreto, el incremento del porcentaje de detracción se recoge en la Resolución Nº 071-2018/ SUNAT, que modifica la resolución Nº 183-2004/SUNAT y fija en el 12% el porcentaje aplicable para determinar el depósito, tratándose de los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV, señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/ SUNAT y normas modificatorias.
La Resolución se aplicará a partir del mes que viene a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir del 1 de abril.

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