El Gobierno ha publicado el día de hoy la Resolución SBS N° 1352-2020, a través de la cual la la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante SBS, establece el procedimiento operativo para hace efectivas las disposiciones de la Ley N° 31017, que dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, en adelante SPP aprobada por el Congreso de la República.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la norma: 1. Como antecedente, recordamos que la Ley, establece que los afiliados del SPP podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización, en adelante CIC, con un monto máximo equivalente a 3 UIT (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a 1 UIT (S/ 4,300).
2. Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC, tal como se gráfica a continuación:

3. Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo, el beneficio se encontrará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo.
4. Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
5. Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.
6. En el caso de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300 , se realizará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.
7. El monto retirado por efectos del Decreto de Urgencia N° 034-2020, será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de la Ley N° 31017.
8. En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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