top of page
Foto del escritorRedacción

SBS publica procedimiento operativo para el retiro de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

El día de hoy, La SBS ha publicado la Resolución SBS 2979-2020, que aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Los afiliados tendrán los siguientes plazos para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos:

a. El afiliado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

b. En caso un afiliado desee no retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos.

2. La AFP debe establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.

3. La AFP establece los mecanismos de información al afiliado que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos.

4. Para efectos de la determinación del acceso al retiro, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, a fin de determinar si a dicha fecha el afiliado cumple con las siguientes condiciones que dispone la Ley:

a. No contar con acreditación de aportes obligatorios a la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos; y,

b. Que no accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). En tal escenario, la AFP debe evaluar el acceso al REJA, sobre la base de la información correspondiente a los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019- setiembre 2020.

5. La AFP, debe disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

a. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.

b. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.

c. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

6. El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.

7. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, la AFP puede suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

8. Con relación a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley, la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada.

9. Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

10. En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones al amparo de la Ley, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS N° 1661-2010.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

20 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page