Como consecuencia de la delegación de Facultades otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo, este último ha concretado algunas modificaciones a las principales normas del sistema tributario nacional, tal y como lo adelantamos en la publicación que encontrarán en el siguiente enlace https://www.estudiosanabria.com/post/cambio-en-normativa-tributaria-como-consecuencia-de-delegación-de-facultades
Entre los principales aspectos cuyos cambios ya se han producido, tenemos los siguientes:
De cuerdo con el Decreto Legislativo N° 1518, a partir del 1 de enero de 2022, Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtendrán por ello una renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta.
Mediante Decreto Legislativo N° 1516 se uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en este sentido, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar al momento de la suscripción del convenio más 02 (dos) puntos porcentuales.
Otro punto que forma parte de las modificaciones, pero que no está relacionado con la delegación de facultades, que es importante mencionar es el realizado mediante Decreto Supremo N°402-2021-EF, que modifica el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. Este decreto, ha realizado precisiones al EBIDTDA.
El EBIDTDA es un indicador financiero empleado para calcular el límite máximo permitido de deducción de intereses.
Como recordaremos, la deducción de intereses tiene un límite, no puede exceder el 30% del EBIDTDA.
En este sentido, las nuevas disposiciones precisan que en caso exista pérdida, se debe considerar cero ese resultado y agregar depreciación, amortización e intereses netos.
Por otro lado, si existieran intereses que hayan superado el límite del 30% acumulados por varios ejercicios, se deducirán primero los de mayor antigüedad, hasta cumplir el plazo de 4 años.
Cuando una empresa recién inicie operaciones, deberá considerar el EBIDTDA del año en el cual se constituye como persona jurídica.
En cuanto al Impuesto Predial, mediante Decreto Legislativo N° 1520, se realizaron modificaciones a la Ley de Tributación municipal, disponiéndose la necesidad de acreditar el pago total de impuesto predial respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el propietario de un predio, cuando existan transferencias de dominio. Para mas información consultar nuestra publicación sobre este punto en el siguiente enlace: https://www.estudiosanabria.com//post/modifican-los-periodos-que-las-notar%C3%ADas-exigir%C3%A1n-el-pago-del-impuesto-predial
Otro punto contenido en el Decreto antes mencionado, esta referido al momento en que el resulta exigible el incremento del monto del impuesto predial por construcción de edificación nueva, ampliación o habilitación urbana, estableciéndose como parámetro, el término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de sus ampliaciones. Dicha exigibilidad se acompañará de una constatación que emita la municipalidad en la cual se acredite que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.
Finalmente, es preciso indicar que aún faltan realizar cambios que el MEF ha anunciado, y que pueden estar concretándose en los próximos días, ya que el plazo otorgado por el congreso para legislar sobre esta materia, no ha culminado.
En caso requiera asesoría o mayor detalle al respecto, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: bvillanueva@estudiosanabria.com.
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