Este 24 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N.º 013-2023-TR, mediante el cual, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, en aras de establecer disposiciones para una correcta aplicación del dispositivo legal.
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A continuación, presentamos las disposiciones más relevantes.
La licencia es con goce de remuneración bajo los parámetros establecidos.
El trabajador puede ausentarse ante el deceso de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as.
La duración de la licencia es de cinco días calendario.
En caso el deceso del familiar del la trabajador se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia.
¿Sabes cómo tramitar la licencia?
El trabajador solicita al empleador el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique la fecha de inicio y su duración.
El trabajador presenta la documentación que acredita el vínculo con el familiar fallecido al finalizar la licencia
En caso no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el trabajador cursa una declaración jurada al empleador.
Asimismo, el empleador puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley Nº 31602, para lo cual el trabajador debe prestar la debida colaboración.
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