En el marco de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1530, por el cual se efectúan algunas modificaciones a la Ley General de Aduanas.
Entre los principales cambios tenemos:
Se modificó la exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera respecto del despacho diferido. Antes la exigibilidad se producía al sexto día calendario siguiente a la fecha de término de la descarga, a partir de la publicación de esta norma, la obligación será exigible a partir del sexto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
Se amplía el plazo para resolver solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso relacionados a un procedimiento de duda razonable. Antes se resolvían dentro de los 45 días hábiles de presentado el recurso, plazo que era regulado por el Código tributario. A partir de la promulgación de esta norma, el plazo para su resolución y notificación, será de 5 meses y 12 meses en caso que se haya ampliado la duda razonable.
Finalmente, se crea un nuevo régimen especial de excepción no afecto a pago de derechos arancelarios ni a otros tributos derivados de la importación, de acuerdo a un listado de circunscripciones, monto, frecuencia y otras que se indiquen en las normas reglamentarias. Este nuevo régimen aduanero, se aplica a las mercancías destinadas a uso comercial para consumo de los distritos de frontera, que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento, realizado por parte de sus pobladores residentes.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: bvillanueva@estudiosanabria.com .
En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.
Opmerkingen