Tras la pérdida de un familiar nos preguntamos que pasará con los bienes de su propiedad, ya sean bienes muebles, inmuebles o bienes dinerarios; pues bien, en ese momento son los herederos declarados quienes podrán tomar las decisiones y/o acciones que consideren necesarias. En tal caso, la siguiente pregunta sería: ¿Qué se debe hacer para formalizar e inscribir una declaratoria de herederos?
Al respecto debes conocer que el primer paso es averiguar si el fallecido dejó un testamento y de resultar negativo se debe iniciar el proceso de inscripción de la declaratoria de herederos. Para ello se recomienda iniciar un proceso no contencioso en sede notarial, que es la vía más rápida en caso se cumplan los requisitos necesarios y de no ser así el proceso tendrá que llevarse en la vía judicial.
Una vez registrada la declaratoria de herederos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, podremos registrar el derechos de los herederos sobre los bienes muebles o inmuebles del fallecido y de ser necesario, apersonarnos a las entidades bancarias para acceder a información y solicitar el desembolso del los bienes dinerarios que pudieran existir a favor de los herederos
¿Quiénes tienes derecho a formar parte de la masa hereditaria?
Es importante conocer que la norma tiene establecido un orden sucesorio, que es el siguiente:
Primer grado: Los descendientes.
Segundo grado: Los ascendientes.
Tercer grado: El o la cónyuge.
Supletoriamente a falta de estos, el familiar o los familiares que se encuentren más próximos según el árbol genealógico.
Finalmente, en caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: jcardenas@estudiosanabria.com.
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