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Publican Reglamento de la Ley de Gobierno Digital

Foto del escritor: RedacciónRedacción

Actualizado: 25 feb 2021

El Gobierno ha publicado el día de hoy, el Decreto Supremo 029-2021-PCM, a través del cual se aprueba del Reglamento la Ley de Gobierno Digital y se establecen disposiciones sobre condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, en lo sucesivo el Reglamento.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:

1. Se establece la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector y responsable del proceso de transformación digital en el país.

2. Se permite el acceso a la información del estado peruano en sedes digitales de sus entidades de manera centralizada en la Plataforma Digital Única para a Orientación al Ciudadano, conocida bajo la dirección Gob.pe.

3. Se crea la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano para la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados a las entidades de la Administración Pública todos los días del año durante las 24 horas, previa autenticación de la identidad ante la plataforma ID GOB.PE.

4. Se crea Casilla Única Electrónica como la plataforma digital que administra la casilla única electrónica de todos los ciudadanos y personas en general administrada por la SGD.

5. Se crea el DNI digital o DNId emitido por el RENIEC en dispositivos digitales, para acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales y permitir la creación de firmas digitales dentro del marco de la Ley Nº 27269. El DNId también puede ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.

6. Se crea NUBE PERÚ, como infraestructura y plataforma tecnológica que habilita el acceso a un conjunto de recursos computacionales compartidos.

7. Se realiza una modificación al Reglamento de la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo No. 052-2008-PCM, por el cual se reconoce 03 modalidades de firma electrónica:

a. Firma electrónica simple: considerado como un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para firmar.

b. Firma electrónica avanzada: aquella firma electrónica simple que cumple con las siguientes características: (i) está vinculada al firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable.

c. Firma electrónica cualificada: es aquella firma electrónica avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II del Reglamento, capítulo referido a la validez y efectos jurídicos de las firmas y documentos electrónicos.

8. Se precisa la noción de Ciudadano Digital, como aquella persona natural que tiene atributos de identidad inherentes, cuentan con una casilla única electrónica y cuentan con credenciales de autenticación emitidas, entregadas y/o habilitadas dentro del marco del Reglamento, y de Gestor de Identidad Digital, como aquella entidad que provee servicios de identificación y autenticación de personas naturales en el entorno digital, como: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos y La Superintendencia Nacional de Migraciones que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros.

9. Se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (id.gob.pe) como plataforma digital que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE.

10. En el marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano y en virtud del principio de valoración de datos se reconoce a los datos gubernamentales como un activo estratégico para la toma efectiva de decisiones, atención oportuna de solicitudes de información y prestación de servicios.

11. Las entidades deberán incorporar roles para la gobernanza y gestión de datos, entre los que se encuentran (i) el Comité de Gobierno Digital como responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad, y (ii) Oficial de Gobierno de Datos como responsable de asegurar el uso ético de las tecnologías digitales y datos, proponer iniciativas de innovación basadas en datos, entre otros.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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