El día de hoy, el Ministerio de Trabajo ha publicado la Resolución Ministerial No. 263-2019-TR, a través se prepublica el proyecto de Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral con su respectiva exposición de motivos, con la finalidad de recoger sugerencias hasta el 04/12/2019. Dentro de las principales novedades se encuentran las siguientes:
Pago de remuneracion en especie en forma parcial y previo pacto con el trabajador.
Despido por rendimiento deficiente, el empleador debe contar con un sistema de gestión de rendimiento que tenga parámetros objetivos y razonables e informar los criterios para la evaluación al inicio de la relación laboral.
Indemnizacion para trabajadores alcanza a todos los trabjadores que laboren más de 4 horas en la empresa, incluído el personal de confianza o dirección.
Nulidad de despido procede incluso a favor de los miembros de la junta directiva,
delegados de trabajadores, representantes de las secciones sindicales y miembros de la comisión negociadora, hasta 90 días después de haber cesado del cargo.
Pago de la indemnización por despido arbitrario debe consignarse de modo independiente y diferenciado de la liquidación de beneficios sociales.
Trabajador suplente y suplido pueden coincidir en el mismo puesto o centro de trabajo, por un lapso no mayor a 5 días naturales antes y después de la fecha de inicio de la prestación efectiva de servicios, con fines de preparación y/o entrega de cargo.
Contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuando la Ley no establece plazo máximo, no resulta de aplicación la duración máxima de 5 años.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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