El pasado 16 de noviembre, se presentó el proyecto ley 3563/2022-CR, que tiene como finalidad otorgar CTS, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores de jornada parcial, quienes efectúan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias o veinte o menos horas semanales.
En ese contexto, procedemos a detallar las nuevas modificaciones de la normativa presente:
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 | Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo 001-97-TR | Decreto Legislativo 713 |
[...] |
| Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El derecho vacacional por días trabajados, también lo tienen los trabajadores a tiempo parcial, de cuatro horas o menos horas diarias, o 20 horas o menos semanales de trabajo. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que señala a continuación: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho periodo, sea cual fuere su jornada laboral diaria. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada diaria ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo, sea cual fuere su jornada laboral diaria. […] |
Artículo 38.-La indemnización por despido arbitrario o injustificado es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, sea cual fuere su jornada laboral diaria. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. | | Artículo 12. – Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada laboral diaria pactada entre las partes. […] |
En mi opinión el exceso de regulación fomenta un impacto desfavorable para los empleadores, en la medida que, se coloca en riesgo el empleo perjudicando directamente al trabajador, ya que, el empleo es la fuente principal para el progreso social y económico, ahora si bien la formalización conlleva a una protección al trabajador, que sucede entonces con protección al sector empresarial, si bien señalan que no se debe limitar los derechos laborales, entonces podemos decir; ¿hoy en día estamos vulnerando dichos derechos laborales? No lo creo. A la presentación de nuevas disposiciones lo que ocasiona es que el empleador opte por recurrir a medidas no regulativas, creando inestabilidad laboral, social y económica. Es preciso mencionar que, al incrementar las regulaciones a favor de los trabajadores, esto no representa necesariamente un impacto positivo para ellos, en la medida que, al incrementar los beneficios y/o costos laborales se desincentiva la actividad empresarial. Por ende, considero que se debería buscar un equilibrio que genere incentivos para el sector empresarial, ya que esto generaría mayor formalidad.
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