La participación de utilidades de este periodo, aplica para los trabajadores que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados. Así como aquellos que laboraron durante el año pasado a la asignación de la misma.
Es importante resaltar que se incluye también a los trabajadores con contrato temporal o medio tiempo y solo se encuentran obligadas a distribuir utilidades las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla.
A continuación, presentamos las principales consideraciones:
Plazo para el pago de utilidades. -
Las utilidades deben repartirse y ser depositadas dentro de los (30) días calendarios siguientes a la presentación por parte de la empresa de su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.
Hoja de Liquidación. –
Las empresas deberán otorgar a los trabajadores y extrabajadores, una hoja de liquidación que precise detalle del cálculo.
El incumplimiento de dicha obligación podría representar multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, las mismas que podrían oscilar entre 1.57 UIT y 26.12 UIT, dependiendo la cantidad de trabajadores afectados.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.
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