El día de hoy, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), ha publicado la Resolucion N° 127-2019-SUNARP/SN, mediante la cual se aprueba la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca que cuenten con las siguientes caracteristicas:
Se trate de un solo predio.
Que el predio pertenezca a un solo titular registral.
Recaiga sobre una sola partida registral.
En dichos casos, el plazo preferente será de 48 horas, dicho plazo tambien se homologa a las atenciones de reingresos por subsanación o pago de liquidaciones de mayor derecho.
En caso de requerir asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normas de naturaleza registral e inmobiliaria, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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