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Foto del escritorBriseida Villanueva

Nuevas multas de SUNAT y disposiciones sobre uso del RUC en publicidad de actividades comerciales

Actualizado: 28 jun 2023


A partir del 1 de julio de 2023 de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1524, cualquier empresa o persona natural que realice actividad comercial, se encuentra obligada a incluir su número de RUC en su publicidad o en toda documentación en la cual se oferten sus servicios o la venta de los bienes que ofrezca al público; ya sea que esta publicidad se realice mediante plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles entre otros.


En estos casos, el número de RUC debe encontrarse acompañado del nombre o denominación social de la empresa o persona que publicita la venta de bienes o la prestación de servicios.


La inobservancia de esta obligación podrá implicar la imposición de multas por parte de SUNAT, las mismas que van desde los S/ 742 hasta los S/ 1,485 dependiendo si el infractor es una persona natural o jurídica.


La nueva normativa habilita a SUNAT a inscribir en el RUC a aquellas personas que ofrezcan bienes o servicios sin contar con este número.


Al cierre de la presente nota, existe incertidumbre respecto a la aplicación de esta nueva medida, ya que en el congreso se ha presentado un Proyecto de Ley que pretende derogar esta obligación, lo cual no hace más que contribuir a un ambiente de inseguridad jurídica . Hasta que dicho proyecto de ley no sea aprobado, se mantendrá la obligación recientemente establecida por el Decreto Legislativo N° 1524.

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