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Nuestra Posición Respecto a la Ley del Joven Empresario

bvillanueva5

Hace unos días, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31828, Ley del Joven empresario, la cual tiene como propósito la reactivación económica de dicho grupo.



Las medidas que se han tomado para lograr este objetivo implican beneficios tributarios por la contratación de personal cuya edad oscile entre los 18 y 29 años de edad.


De esta manera, se permite a la empresa contratante deducir, por el ejercicio 2024 y 2025, el 50% de la remuneración básica de este joven trabajador. Lo cual implica que , se incrementa el importe de la deducción que hasta este momento las empresas efectúan.


Recordemos que, conforme al artículo 37° de la ley del impuesto a la renta, las remuneraciones pagadas a los trabajadores constituyen gasto deducible. Si ya existía esta posibilidad, con la promulgación de esta nueva medida, el beneficio se incrementa en 50% adicional respecto de los importes pagados a los trabajadores jóvenes que se empleen.


Consideramos positiva la aplicación de medidas que busquen favorecer a un sector, que por sus características muchas veces se ve relegado.


De acuerdo a la OIT, “en el mundo hay 255 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan y 64 millones de desempleados. (…) los jóvenes suelen tener entre dos y tres veces más probabilidades de estar desempleados que otros adultos. Incluso cuando pueden encontrar un trabajo, a menudo presenta condiciones extremadamente difíciles (…)”.[1]


En ese sentido, en principio se entiende el por qué de este tipo de disposiciones que tienen la buena intención de “igualar a los desiguales” . Sin embargo, no basta la intención. Se requiere un estudio técnico adecuado que sustente que este tipo de medidas, efectivamente van a favorecer a dicho sector, y no serán empleadas para eludir impuestos.


Revisando los antecedentes de esta norma, el Proyecto de Ley que le sirvió de sustento, no cuenta con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, ni de SUNAT, que es la entidad especializada en esta materia; tampoco se ha establecido cuánto se dejará de recaudar producto de esta medida. El sustento que obra en este proyecto es meramente retórico, lo cual es muestra de la ligereza con la cual se tratan temas que afectan el presupuesto nacional.


Estaremos atentos a los resultados de la aplicación de esta medida, esperando que efectivamente resulte una herramienta que permita generar eficiencias en el marco de una economía de opción y no se transforme en un medio para la elusión tributaria que termine desplazando empleos ya establecidos.


Si desea mayor información sobre los alcances de esta norma u otros temas de interés, puede contactarnos a la siguiente dirección contacto@estudiosanabria.com.


Si desea recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

[1] Educaweb.(12 de setiembre de 2019) Propuestas para mejorar el empleo juvenil, según la OIT. https://www.educaweb.com/noticia/2019/09/10/propuestas-mejorar-empleo-juvenil-segun-oit-18891/

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