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Modifican Reglamento del Impuesto a la Renta

Foto del escritor: RedacciónRedacción

Actualizado: 25 abr 2020

El Gobierno ha publicado el día de ayer los Decretos Supremos N° 085-2020-EF y 086-2020-EF, a través de los cuales se han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta.

El primer decreto modifica el artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vinculados a las rentas de fuente peruana obtenidas tanto por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país; como por los dividendos y otras formas de distribución de utilidades de una empresa no domiciliada en el país; adecuando así la normativa tributaria introducida por el Decreto Legislativo N° 1424 en relación a la venta indirecta de acciones o participaciones.

El segundo decreto, ha dispuesto que en los casos de desmedros de existencias, la comunicación del acto de destrucción se deberá realizar en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo la destrucción de dichas existencias, cambiando el plazo de 6 días estipulado anteriormente.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

 
 
 

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