Se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la ley N.º 31572, mediante la cual se establecen las nuevas disposiciones en las modalidades laborales para las entidades públicas y privadas. Este nuevo dispositivo legal deroga la Ley N° 30036, que regulaba la ley de teletrabajo que data del año 2013; asimismo, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que regula el trabajo remoto deberá adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal.
Pasamos a detallar los aspectos más relevantes de dicha norma:
El empleador deberá comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo.
No será posible realizar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento.
Será obligación del empleador la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador.
Será posible que el teletrabajador asuma las condiciones de trabajo, siendo que ,estas deberán ser compensadas por el empleador.
Se deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente norma acarrean multas que van hasta los 52.53 UIT, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados y el régimen en el que se encuentre.
Es importante señalar que, respecto a la obligación de proporcionar equipos de trabajo, esta no es aplicable para los empleadores de la micro y pequeña empresa que estén debidamente inscritos en el (Remype), salvo acuerdo expreso en contrario.
Finalmente, es importante señalar que estas disposiciones entrarán en vigor el mes de febrero del 2023, ya que se ha establecido un plazo de 90 días calendario para que el Ejecutivo emita el reglamento. Posterior a ello, las empresas tiene un plazo de adecuación de 60 días.
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