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Foto del escritorPierina Zuazo

Modifican la Ley del RUC

Actualizado: 25 feb 2022

Mediante Decreto Legislativo N° 1524, se modificó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en la que se incorporaron los siguientes cambios:



  1. Otorgamiento de facultades a la SUNAT para la inscripción de oficio a contribuyentes en el RUC, cuando estos hayan realizado actos u operaciones, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen.

  2. Colaboración de terceros para la inscripción del RUC, pudiendo estos inscribir a aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan.

  3. Las entidades publicas y privadas deberán exigir la difusión del número de RUC.

  4. Si SUNAT detectase a sujetos que realizan actividades de tercera categoría que no se encontrasen inscritos en el RUC o están con baja de inscripción, procederán de oficio a inscribirlos o reactivar su número de registro, según corresponda y a afectarlos al Régimen General de Impuesto a la Renta; para lo cual, la afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, que incluso podría ser anterior a la fecha de la detección, inscripción o renovación de oficio.

  5. Si SUNAT detectase a sujetos que realizan actividades de tercera categoría que se encontrasen inscritos en el RUC y no registrasen afectación a rentas de dicha categoría, serán afectados por el Régimen General del Impuesto a la Renta a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la cual incluso podría ser anterior a la fecha de la detección, inscripción o renovación de oficio.

Excepcionalmente, los sujetos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en cuanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, para lo cual dicho cambio operará a partir del período enero del año en el que se realice el acogimiento.


Sin embargo, en caso de que la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT sea anterior al año en el que se realiza el acogimiento excepcional, el sujeto que:

  • Se acoja al Nuevo RUS, pierde, de corresponder, el saldo a favor del IGV o las pérdidas de ejercicios anteriores.

  • Se acoja al RER, puede aplicar de corresponder, contra sus pagos mensuales, el saldo a favor al que se refiere el inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta, pero pierde el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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