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Modifican directiva relacionada a trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19

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Se publicó la Resolución Ministerial Nº 675-2022/MINSA, mediante el cual se modifica la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, la misma que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA.

Detallamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta:

  • El aislamiento será por un lapso de siete (7) a diez (10) días, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 834- 2021/MINSA se computan a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.

  • Una vez culminado el periodo de aislamiento diagnosticado, el médico tratante deberá emitir el alta, el cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces.

  • Los empleadores optarán por garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos los empleados estén debidamente vacunados contra la COVID-19.

  • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo.

  • Los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deberán presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, para completar su esquema de vacunación al retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.

  • Para la reanudación del trabajo presencial debe ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga de sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo individual de cada trabajador.

  • Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo, realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.

  • Se ordena dejar sin efecto el Anexo 8, dispuesto en la Directiva Administrativa N° 312-MINSA/DGIESP-2021, mediante el cual se establecen las pautas para el regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales.

Finalmente, las empresas deberán tomar las medidas preventivas para reducir el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, es así que, este tiene las facultades de gestionar, implementar y aplicar estas nuevas modificaciones con la finalidad de salvaguardar al personal a cargo.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.


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