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MODIFICACIONES AL RECURSO DE CASACIÓN, ¿AVANCE O RETROCESO?


El pasado 26 de octubre, el Poder Ejecutivo, a través de la Ley Nº 31591, promulgó el Decreto Legislativo Nº 768, por el cual se modificó el Código Procesal Civil en cuanto a las normas que regulan el recurso de casación y otros.


De todas las modificaciones al recurso de casación, resaltamos las referentes a las causales de procedencia, contempladas en el nuevo artículo 386º, las cuales deben cumplirse en su totalidad para que el recurso sea procedente. Así, tenemos que, (i) la sentencia o auto que se discuta debe contener una pretensión mayor a las 500 URP o que ésta sea inestimable en dinero, (ii) que el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia y (iii) que el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.


Como vemos existen causales de procedencia taxativas que se han introducido para la procedencia del recurso de casación y que de no cumplirse, inclusive conllevarían a que éste sea rechazado, y a una multa no menor a 10 ni mayor a 50 URP, en caso obedezca a una conducta maliciosa o temeraria, conforme lo dispone el nuevo numeral 3 del artículo 391º del Código Procesal Civil.


Pero, al mismo tiempo, el nuevo artículo 387º, permite que la Corte Suprema “discrecionalmente” cuando lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, pueda declarar procedente el recurso de casación, en casos distintos al 386º antes comentado.


Entonces, existen causales taxativas de procedencia del recurso y que de incumplirlas podría conllevar inclusive a una multa, pero, ¿al mismo tiempo si la Corte Suprema lo considera necesario y de manera discrecional, podría ordenar su procedencia? Vemos aquí una contradicción y lo cual se ve reforzado por el hecho, que ahora será la Corte Superior quien califique la procedencia de dicho recurso, conforme se aprecia del modificado artículo 391º del código adjetivo, siendo éste el único órgano colegiado ante el cual se presentará, ya no siendo posible interponerlo ante la misma Corte Suprema, como anteriormente estaba permitido.


Bajo este nuevo esquema, la Corte Superior será el primer filtro de procedencia del recurso de casación y quien verificará si se cumple con las causales establecidas tanto en el artículo 386º como en el 391º; no obstante, que de invocarse el artículo 387º, se deberá consignar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende, y será dicho colegiado, quien “constatará la existencia de la fundamentación específica exigida en estos casos”, pero, ¿a qué exigencia se refiere? la norma no lo dice.


Son muchas preguntas que se generan como consecuencia de estas nuevas modificaciones y que lamentablemente de la propia norma, no encontramos respuesta.


Así, y una vez superado el filtro de la Corte Superior, y remitido el expediente a la Corte Suprema, será ésta, quien realice un segundo filtro de procedencia del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en el nuevo artículo 393º del código adjetivo, verificando si se cumplen con las causales contempladas en el modificado artículo 388º del mismo cuerpo normativo, y que están referidas al fondo del recurso en sí. Así mismo deberá verificar si se cumplen con otros supuestos tales como (i) si las resoluciones recurridas son impugnables en casación, (ii) si el recurrente consintió previamente la resolución adversa de primera instancia, si fuera confirmada por la resolución objeto de la casación y, (iii) si se invoca violaciones de la ley, no deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación; todos los cuales en nuestra opinión, y habiendo otorgado funciones de calificación a la Corte Superior, pudieron ser verificados por ésta, como parte del primer filtro de procedencia y así buscar ser más restrictivos en cuanto a los recursos de casación que serían conocidos por la Corte Suprema.


Ahora, en cuanto el trámite del recurso, el modificado artículo 394º del código adjetivo, nos señala entre lo más relevante, que (i) de ser procedente el recurso, éste se quedará 10 días en Secretaría de la Sala, para que los interesados puedan examinarlo y presentar alegatos ampliatorios, (ii) vencido ese plazo, se fijará fecha y hora para la audiencia con citación de las partes, no siendo necesario el pedido del uso de la palabra para informar, no obstante, la inconcurrencia injustificada del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare improcedente el recurso; y (iii) la sentencia se expedirá en el plazo de 20 días, con el voto conforme de cuatro jueces supremos.


En atención a ese nuevo trámite, ¿cuál es el plazo para presentar los alegatos ampliatorios? ¿nos ceñimos a los 10 días? o ¿vencido ese plazo aún podrán ser presentados? La norma no dice nada al respecto. Del mismo modo, llegado hasta esta etapa y luego de haber superado ya, los dos -no tan sencillos- filtros de procedencia que la nueva norma ha establecido; la Sala Suprema podría declarar improcedente el recurso, por la sola negligencia del abogado de la parte recurrente que dejara de asistir injustificadamente a la audiencia, dejándolo así, en estado de indefensión.


Por último y no menos importante, los modificados artículos 401º y 403º del Código Procesal Civil permitirán al recurrente, que de ser declarado improcedente el recurso, pueda interponer recurso de queja ante la Corte Suprema, lo cual en la práctica se traducirá en convertirse en una especie de “doble verificador de procedencia”, que sólo conllevará a recargarlo más en sus funciones, con el "plus" de tener un recurso de casación que va a estar dando vueltas sin una definición de su procedencia, mientras que los efectos de la resolución recurrida se mantendrán suspendidos.


Como hemos visto, los cambios normativos introducidos por la Ley Nº 31591, no demuestran ser un avance en nuestro ya colapsado sistema judicial, si no que todo parece apuntar- y eso lo comprobaremos en la práctica- que conllevará a un retroceso en el trámite del recurso de casación, que desde antes de esta modificatoria, ya venía siendo engorroso en cuanto al procedimiento y tiempo de su tramitación.


Lo que se buscó con esta norma fue optimizar el recurso de casación y así fortalecer las funciones de la Corte Suprema, no obstante estas intenciones al parecer quedaron en ello, en meras intenciones que difícilmente podrán ser materializadas con las modificaciones introducidas.



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