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¿Matrimonio o unión de hecho? Derechos y obligaciones de los contrayentes

Karen Torres

Una de las preguntas más importantes que se hacen las parejas enamoradas que quieren dar el gran paso para formalizar finalmente su relación es si deben casarse o convivr. Antes de optar por una u otra modalidad, es importante conocer las diferencias legales que existen entre ambas y las consecuencias a las que conlleva cada una. Desde el punto de vista legal, el matrimonio y la unión de hecho no son lo mismo, aunque ambas son competencia del Derecho de Familia. Esto quiere decir que, quienes se inscriben en el Registro de Unión de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.

En la unión de hecho se origina una sociedad de bienes que está sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable, siempre y cuando esta unión haya durado por lo menos dos años. Es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a la pareja en partes iguales.


En cambio, en el matrimonio —el cual se constituye a través de un acto jurídico en una municipalidad— existen dos opciones para la pareja: elegir el régimen de sociedad de gananciales o el régimen de separación de patrimonios, cabe resaltar que en la unión de hecho, esta última opción no existe.

De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro Personal de la Sunarp. De esta manera, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización —en caso se produjera—, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.


En ese sentido, la siguiente pregunta sería ¿Cuáles son los requisitos para constituir una unión de hecho?


Cuando ambos convivientes están de acuerdo en registrarla, el primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público y cumplir con presentar una serie de documentos tales como declaraciones juradas, recibos de servicios públicos, estados de cuenta, notificaciones o cartas de Sunat, bancos y otras entidades, toda vez que se permita acreditar la intención y formalización del acto jurídico.


Finalmente, en caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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