El Diario Oficial “El Peruano” publicó el 05 de noviembre del presente año, mediante Ley N.º 31602, a través de la cual, establece la licencia con goce de haber para los trabajadores del sector privado, ante el deceso de un familiar directo, es decir, cónyuge, padres, hijos y hermanos.
A continuación, más detalles de esta nueva normativa:
Anterior Regulación | Nueva Regulación (LEY N.º 31602) |
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Es importante mencionar, que el objetivo del presente dispositivo legal es establecer el derecho laboral al trabajador del sector privado, en el cual le permita hacer uso de esta licencia, asimismo, este proyecto fue aprobado por el PL N.º 1340/2021- CR, por unanimidad con 99 votos, beneficiando así a todos los trabajadores del sector privado.
Finalmente, sin perjuicio de su aplicación y exigencia del presente dispositivo legal El Poder Ejecutivo, deberá emitir las normas complementarias respectivas en un plazo de 60 días calendarios.
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