El 24/04/2019 ha sido publicada La Ley 30933, conocida como Desalojo Notarial o Desalojo Express.
Esta herramienta legal pretende solucionar el alto indice de desalojos judiciales, que por su demora, perjudican a miles de arrendadores que no pueden liberar sus inmuebles y ven restringido su derecho de uso.
A continuacion se resaltan los puntos más relevantes de esta nueva modalidad de desalojo:
1. El arrendamiento debe estar contenido en una escritura pública, tratarse de un bien cierto individualizado y firmada por el titular registrar o un apoderado debidamente acreditado.
2. Existe la posibilidad de adecuar contratos suscritos con anterioridad a esta ley, al marco de una escritura publica para estos efectos.
2. La solicitud de desalojo debe ser presentada ante Notario Publico, bajo las causales de incumplimiento de pago o vencimiento de contrato.
3. El notario, para calificar positivamente la solicitud, revisara que se hayan incumplidos con los pagos.
4. Admitida la solicitud, debe notificarse al arrendatario para que dentro de un plazo de 5 días formule oposición sobre las siguientes causales: i) La renovación o prórroga del plazo del contrato; ii) la constancia de transferencia o depósito de los pagos de la renta; y, iii) el incumplimiento de las formalidades establecidas por la norma.
5. El notario, con la respuesta del arrendatario, constatará si se configura alguna de las causales de desalojo previstas en el artículo 7 de la norma, en cuyo caso extenderá un acta no contenciosa.
6. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble.
7. El notario remitirá la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado.
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