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Karen Torres

Ley N°31643: Ley que faculta a los notarios a celebrar matrimonios civiles

El día 15 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31643 que modifica numerosos artículos del código civil y faculta a los notarios para celebrar matrimonios civiles.



En ese sentido, el trámite vía notarial comprende una serie de procesos tales como:

  • Diligencia notarial para el matrimonio civil - Evaluación de documentos.

  • Publicación del matrimonio proyectado - Publicación de avisos en la municipalidad o notaría durante 08 días, y en un diario de la localidad por única vez.

  • Oposición a terceros - Procedimiento de oposición

  • Celebración del matrimonio - Lugar y fecha determinada

  • Entre otros

Cabe resaltar que el matrimonio civil es celebrado de manera pública en la notaría o municipalidad junto con los contrayentes y sus dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Es así que, previa lectura de los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419 del Código Civil, el notario preguntará la voluntad de las partes y extenderá el acta de casamiento suscrita por sí mismo y los involucrados.


Para finalizar, si bien anteriormente un matrimonio podía ser celebrado por el alcalde, o mediante funciones delegadas por funcionarios municipales, directores, entre otros; en esta situación la función otorgada al notario es de carácter indelegable.

Finalmente, en caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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