El día 15 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31643 que modifica numerosos artículos del código civil y faculta a los notarios para celebrar matrimonios civiles.
En ese sentido, el trámite vía notarial comprende una serie de procesos tales como:
Diligencia notarial para el matrimonio civil - Evaluación de documentos.
Publicación del matrimonio proyectado - Publicación de avisos en la municipalidad o notaría durante 08 días, y en un diario de la localidad por única vez.
Oposición a terceros - Procedimiento de oposición
Celebración del matrimonio - Lugar y fecha determinada
Entre otros
Cabe resaltar que el matrimonio civil es celebrado de manera pública en la notaría o municipalidad junto con los contrayentes y sus dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Es así que, previa lectura de los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419 del Código Civil, el notario preguntará la voluntad de las partes y extenderá el acta de casamiento suscrita por sí mismo y los involucrados.
Para finalizar, si bien anteriormente un matrimonio podía ser celebrado por el alcalde, o mediante funciones delegadas por funcionarios municipales, directores, entre otros; en esta situación la función otorgada al notario es de carácter indelegable.
Finalmente, en caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.
Comments