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Gobierno publica Decreto de nueva convivencia social y amplia estado de emergencia

Foto del escritor: RedacciónRedacción

Actualizado: 23 may 2020

El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo 094-2020-PCM, que dispone la ampliación del estado de emergencia nacional, la liberación de nuevas actividades económicas y otros temas necesarios para la llamada “Nueva Convivencia”.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de esta medida:

1. Se prorroga el estado de Emergencia Nacional, a partir del lunes 25/05 hasta el martes 30/06 del año 2020, incluyendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

2. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades de la Fase I,

3. De manera adicional al punto anterior, tambien se agregan las siguientes actividades:

a. Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

b. Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

c. Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

d. Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

e. Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

f. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios antes señalados.

Estas prestaciones podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020, para estos efectos deberán presentar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 ante el sector que corresponsa y luego ante ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, sin necesidad de autorización previa.

Para la realización de las actividades antes señaladas se permitirá el uso del vehículo particular cuya autorización estará a cargo del Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, que tendrá incluso facultades de remolque y envió a deposito de los vehículos no comprendidos en estos alcances.

4. Se podrán hacer uso también de los vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, , en estos casos solo se permitirá una persona por vehículo;, también se abre la posibilidad del traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

5. La nueva inmovilización social obligatoria en el domicilio será desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, el domingo la inmovilización será durante todo el día en todo el territorio del país.

6. Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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