El Gobierno ha publicado el día de hoy en Edición Extraordinaria el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, a través del cual establece la ampliación del estado de emergencia.
A continuación, compartimos los datos más relevantes de la norma:
1. Se dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash), Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco), Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).
2. En las localidades antes descritas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
3. Se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a sábado desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo durante todo el día.
4. Se reitera la prohibición de reuniones sociales y visitas familiares.
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