El Gobierno ha publicado el día de hoy, el Decreto Supremo 149-2021-PCM, a través del cual se dispone a modificar los niveles de alerta por provincia y departamento y se actualizan algunas restricciones a los derechos constitucionales.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:
1. Se prorroga el Estado de Emergencia desde el miércoles 01/09/2021 hasta el jueves 30/09/2021.
2. Se modifican los niveles de alerta y disposiciones de inmovilización social desde el 23/08/2021 hasta el 05/09/2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
3. Se actualizan las restricciones focalizadas, desde el 23/08/2021 hasta el 05/09/2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
4. Se suspende hasta el 5/09/2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
5. Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.
6. Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos 2 horas antes
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