El Gobierno ha publicado el Decreto Supremo 179-2021-PCM, a través del cual se dispone la modificación de niveles de alerta y la actualización de restricciones.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:
1. Se modifican los niveles de alerta y disposiciones de inmovilización social desde el 10/12/2021 hasta el 02/01/2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Moderado: Todas las provincias que no se encuentran en los otros niveles.
b. Alto: Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú.
c. Muy Alto: Ninguna.
d. Extremo: Ninguna.
2. Hasta el 02/01/2022 se dispone de la inmovilización social obligatoriamente de todas las personas en su domicilio, conforme al siguiente detalle:
a. Moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 hasta las 04:00 horas.
b. Alto: De lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas.
3. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.
Se actualizan los niveles de aforo de la siguiente manera:
4. Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación, o prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor de 72 horas antes de abordar.
5. A partir del 10/12/2021, en los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados arriba señalados, deben presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y / o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, las mascarillas pueden ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.
6. A partir del 10/12/2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Quienes no cuenten con el esquema completo de vacunación deben hacer trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, conforme con el primer párrafo del Art. 11 y el literal ll) del Art. 12 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral (licencia con goce de haber). El MINSA en coordinación con el MINTRA podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.
7. A partir del 10/12/2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de entrega solo podrán operar si acreditan su esquema completo de vacunación.
8. A partir del 10 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
9. Durante el estado de emergencia nacional, se dispone de cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre con esos países. No se comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe.
10. Dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluidas las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los 4 niveles de alerta.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.
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