A través de la Ley N°31507 el Gobierno modificó el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, concediendo a distintas autoridades la facultad de levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, los cuales se encuentran contemplados como derechos fundamentales.
Al respecto, se establece que el levantamiento puede efectuarse a solicitud:
Del juez.
Del Fiscal de la Nación.
De una comisión investigadora del Congreso con arreglo de ley y siempre que refieran al caso investigado.
Del Contralor General de la República respecto de servidores o funcionarios públicos.
Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones.
En relación a ello, recordemos que la ley Ley 31305 que tenía los mismos objetivos que la actual Ley 315017, el 11/11/2021 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
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