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Gobierno dispone del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria

Foto del escritor: Pierina ZuazoPierina Zuazo

A través de la Ley N°31507 el Gobierno modificó el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, concediendo a distintas autoridades la facultad de levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, los cuales se encuentran contemplados como derechos fundamentales.

Al respecto, se establece que el levantamiento puede efectuarse a solicitud:

  1. Del juez.

  2. Del Fiscal de la Nación.

  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo de ley y siempre que refieran al caso investigado.

  4. Del Contralor General de la República respecto de servidores o funcionarios públicos.

  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones.

En relación a ello, recordemos que la ley Ley 31305 que tenía los mismos objetivos que la actual Ley 315017, el 11/11/2021 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.


Finalmente, en caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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