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Estado de Emergencia y limitaciones a las actividades económicas

Foto del escritor: RedacciónRedacción

Mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, el presidente ha declarado el estado de emergencia nacional por 15 dìas, anunciando el aislamiento social obligatorio en todo el territorio nacional, a fin de prevenir la propagación del brote del COVID-19 en el país.

En su mensaje, el mandatario detalla medidas que pueden tener un claro impacto en las empresas y sus trabajadores:

1. Podran transitar por las vías de uso público durante el estado de emergencia nacional:

-Las personas dedicadas a la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como es el caso de la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

-Las personas encargadas de la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros de servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnósticos en caso de emergencia; y retorno a lugar de residencia habitual.

-Aquellas que brinden asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

-También aquellos trabajadores de entidades financieras, seguros y pensiones, así como los que brinden servicios complementarios y conexos que aseguren su adecuado funcionamiento; así como los de producción y almacenamiento y venta de combustible; medios de comunicación y centrales de atención de emergencia.

2. Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público unicamente para la prestación de actividades referidas en el párrafo anterior.

3. Estas limitaciones no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú, que se desplacen para el cumplimiento de sus funciones.

4. El cierre total de las fronteras bajo cualquier modalidad de transporte entra en vigencia desde las 00:00 horas el 16/03/2020, los pasajeros que ingresen al territorio nacional antes de ese plazo deberán cumplir cuarentena de 15 días.

5. El transporte y carga de mercancia no se encuentra comprendido dentro de ese cierre temporal.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.




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