El Gobierno ha publicado el día de hoy, la Ley 31068, que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31/10/2020, no cuenten con aportes previsionales por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (S/ 17,200.00).
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:
1. El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b. Se abonará hasta una 1 UIT (S/ 4,300.00) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez 10 días antes del desembolso.
2. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
3. Los afiliados que no registren aportes en el mes de 10/2020 podrán retirar excepcionalmente si así lo desean 1 UIT (S/ 4,300), la entrega se efectuará en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso, la solicitud también se podrá presentar de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
4. Los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una entidad validada por la presente norma podrán retirar de manera extraordinaria hasta 4 UIT (S/ 17,200). El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud. la solicitud también se podrá presentar de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la Ley
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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