El gobierno ha publicado el dìa de ayer, el Decreto Supremo 080-2020, que aprueba el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de esta norma: 1. Objetivo: Regular e implementar las condiciones necesarias para que los despachos notariales puedan enfrentar el avance del Covid-19, con la finalidad de poder proteger la salud de sus colaboradores y usuarios.
2. Alcance: A nivel nacional para todos los notarios, salvo aquellos mencionados al final del presente documento.
3. Medidas de prevención en seguridad y salud en el trabajo frente al Covid-19: El notario dispondrá dentro de su despacho las medidas pertinentes a fin de cumplir con los objetivos previsto, entre ellas:
a. Establecer turnos y horarios de trabajos, distintos a los horarios corridos que antes pudieron haber tenido.
b. Los oficios notariales en la medida de lo posible de ahora en adelante citarán con fecha y hora al interesado para la diligencia notarial, a fin de evitar aglomeraciones.
c. Procurar reducir el aforo global del despacho notarial al 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad, manteniendo un distanciamiento de 2 (dos) metros entre colaborador y usuario.
d. El uso de elementos de seguridad y distintivos para la demarcacion de caminos y separaciones de ser el caso.
e. El notario elaborará un mapa de riesgo de exposición de sus trabajadores, para uso interno a fin de tomar las medidas correspondientes.
f. Asimismo se recomidan un flujo constante del aire para una recirculación efectiva del mismo.
4. Medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios: Los oficios notariales solicitarán al usuario y/o público en general lo siguiente:
a. Ingreso mínimo con mascarilla.
b. Se registrará la temperatura del usuario antes del ingreso al oficio notarial (siendo la temperatura máxima permitida 37.5º), en caso de superar la temperatura máxima permitida se le informará que no puede entrar y debe acudir al centro de salud mas cercano.
c. Se requerirá la desinfección del calzado.
d. Los saludos y/o gestos con el personal del oficio notarial no podrán tener contacto físico alguno.
e. La atención será obligatoriamente con el D.N.I. ( se recomienda tenerlo a la mano) y el oficio brindará un ticket de atención para su rápida identificación.
f. Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, en caso ésta requiera asistencia, en el supuesto de ser un trámite con multiples intervinientes ingresaran uno a la salida del otro.
g. Los saludos y/o gestos con el personal del oficio notarial no podrán tener contacto físico alguno.
h. El personal encargado del oficio notarial velará por la seguridad y limpieza en todo momento.
i. Se recomendará a los usuarios y público en general: i) Que en caso de toser o estornudar, se cubra la boca con el brazo o antebrazo, preferentemente sobre la ropa y retirarse hasta haber superado el incidente y ii) Evite contacto con nariz, boca y ojos.
5. Medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los colaboradores: A su vez los colaboradores de los oficios notariales deberán cumplir una serie de acciones entre las que destacan:
a. El uso de elementos de seguridad en todo momento.
b. La desinfección de calzado al ingreso del oficio notarial.
c. Mantenerse dentro del oficio notarial durante su turno y/o jornada, salvo en los horarios de refrigerio y/o cuando tenga una diligencia externa.
d. Proceder y cumplir las recomendaciones de salud en cuando a higiene personal poniendo mayor atención en el lavado de manos.
e. Procurar el uso de sistemas informáticos para las reuniones de trabajo y/o capacitaciones.
f. Mantener el orden y distanciamiento en áreas de tránsito interno del oficio notarial.
6. Consideraciones generales:
a. A estas medidas es preciso señalar que aquellos oficios notariales que cuenten con mas de 20 colaboradores van a requerir la presencia de una enfermera (profesional) con entrenamiento en Salud Ocupacional y afin.
b. A su vez se habilita el trabajo remoto en la medida del correcto desempeño de la funcional notarial, teniendo que estar el colaborador disponible durante el horario habitual y/o establecido.
c. En caso el Notario de positivo al brote del Covid-19, éste deberá comunicar al Colegio de Notario al que corresponde para que dicha institución pueda nombrar su reemplazo y se proceda con la atención en dicho despacho notarial.
d. En caso algún colaborador de positivo, los oficios notariales deben comunicarse con las autoridades sanitarias correspondientes para poder evaluar sobre las condiciones y la adopción de las medidas necesarias, incluyendo el aislamiento de otros empleados e incluso el cierre temporal del oficio notarial.
e. En este último caso se debe informar al Colegio de Notarios para que se vea la manera de poder continuar con la atención de procesos pendientes de acuerdo a la Ley del Notariado.
7. Criterios de focalización Territorial y la obligación de informar incidencias para la reanudación del servicio público notaria.
La resolución materia del presente informe cuenta a su vez con un segundo anexo que plantea una serie de lineamiento entre ellos:
a. Se permite los actos y contratos que se encuentren dentro del artículo 2 y a la prestación de servicios escenciales del numeral 4.1. del Decreto Supremo 044-2020 PCM, asi como actividades indispensables que no afecten el estado de emergencia.
b. Asimismo para las actividades económicas o productivas que se vienen reactivando.
c. Para la diligencia de cartas notariales y protestos de letras el notario podrá abstenerse en caso de evaluar que la zona de entrega puede representar un riesgo sanitario.
d. La atención a domicilio será solo para personas con discapacidad que no puedan trasladarse al Oficio Notarial.
e. La fecha oficial de inicio de actividades del oficio notarial será al día siguiente hábil de haber sido registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo”.
f. Los oficios notariales no podrán usar mas del 50% (cincuenta por ciento) de sus colaboradores.
g. No se reanudarán actividades notariales en La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes.
8. Los horarios de atención podrán reducirse a 5 horas diarias y a 3 horas los días sábados, quedando a criterio del Notario.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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