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Gobierno aprueba inicio de actividades Inmobiliarias y apertura de Centros Comerciales

Foto del escritor: RedacciónRedacción

El Gobierno ha publicado el día de hoy el Decreto Supremo No. 110-2020-PCM, a través del cual establece entre sus aspectos más relevantes, lo siguiente:

1. Se amplían las siguientes actividades de la Fase 2:

a. Manufactura: Curtido de abono de cueros y maletas, reproducción de grabaciones, fabricación de equipos de comunicaciones, instrumentos ópticos, equipos fotográficos, entre otros.

b. Comercio: Venta de Metales y Minerales.

c. Servicios: actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata y peluquerías y otros tratamientos de belleza.

2. Se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamento a partir del próximo lunes 22 de junio de 2020 para atención directa al público a nivel nacional con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

3. Los establecimientos antes mencionados deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. El aforo permitido será de 50%.

b. No se permitirá el ingreso de menores de edad.

c. Uso obligatorio de mascarilla

d. Presencia de estaciones de lavado de manos para el ingreso.

e. Distanciamiento social no menos de un (1) metro.

f. Los Patios de Comidas y/o similares podrán brindar solo el servicio de entrega a domicilio (con logística propia o de terceros) y el recojo en tienda.

4. No se encuentran incluidos en la reapertura, Cines y Zonas Recreativas de los establecimientos comerciales.



5. La reanudación de los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamento se podrá efectuar una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Para ello, se deberán tener en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.

6. Corresponderá a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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