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jcardenas961

Fingimiento de embarazo o parto

Fingir un embarazo o parto puede ser sancionado hasta con cinco años de cárcel de acuerdo a nuestro Código Penal.


Artículo 144 tipifica el delito de “Fingimiento de embarazo o parto”: La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.



La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que coopere en la comisión del delito.


En ese sentido; nuestro código penal sanciona a toda mujer que, bajo artimañas o conductas como por ejemplo utilizar una prueba de embarazo falsa o de otra persona, colocar almohadas en el vientre y/o hasta contratar profesionales que apoyen dicha conducta y en la recreación de un parto con la finalidad de dar derechos a un supuesto hijo a quien no le corresponden. Además, ocultar información de este acto o participar como personal obstétrico o médico en una falsa garantía representa también un delito.


En caso desee asesoría en este tipo de procedimientos puede contactarnos a la siguiente dirección contacto@estudiosanabria.com.


Si desea recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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