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Tratamiento Laboral de los feriados por Semana Santa

aolaechea8

Encontrándonos cerca a la celebración por Semana Santa, cuyo periodo del 01 al 04 de abril, ha sido objeto de regulación por el Gobierno, compartimos algunos aspectos utilitarios que deben tener en cuenta los empleadores en estos días:

1. Los feriados son días establecidos legalmente en los cuales se suspende la obligación de los trabajadores de prestar servicios, pero se mantiene la obligación del empleador de pagar dicho día como uno efectivamente laborado.

2. Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, no existe obligación del empleador de realizar ningún pago adicional.

3. En caso no coincida con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador labore dicho día, se le deberá otorgar un día de descanso sustitutorio o le corresponderá adicionalmente al día feriado, el cual equivale a una remuneración diaria, lo siguiente:

- Una remuneración diaria por el trabajo extraordinario realizado.

- Una remuneración diaria por concepto de sobretasa (100%).

4. Los trabajadores que se encuentren con licencia con goce, no estarán obligados a recuperar estos días.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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