Como consecuencia de la crisis económica generada por la COVID-19, muchos de los feriados del presente año fueron declarados como días laborables por indicación del Gobierno. Sin embargo, este 08 de diciembre no es el caso, ya que hasta el día de hoy no se ha emitido ninguna norma que así lo indique.
En este sentido, es importante señalar algunos aspectos relevantes:
1. Los feriados son días establecidos legalmente en los cuales se suspende la obligación de los trabajadores de prestar servicios, pero se mantiene la obligación del empleador de pagar dicho día como uno efectivamente laborado.
2. Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, no existe obligación del empleador de realizar ningún pago adicional.
3. En caso no coincida con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador labore dicho día, le corresponde adicionalmente al día feriado, el cual equivale a una remuneración diaria, lo siguiente:
- Una remuneración diaria por el trabajo extraordinario realizado.
-Una remuneración diaria por concepto de sobretasa (100%).
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