Si bien es cierto el artículo 38 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos señala que, la solicitud de sucesión intestada debe ser presentada por cualquiera de los herederos legales ante el notario del lugar del último domicilio del causante; ello no significa que si estás viviendo en el extranjero sea necesario que realices un largo viaje para llevar el trámite; para ello te mostramos la opción de otorgar un poder consular específico para el trámite que conlleva a la inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales y posterior inscripción en el Registro de Predios y/o Registro Vehicular correspondiente.
Estamos en capacidad de realizar las coordinaciones previas con el Consulado Peruano de tu lugar de residencia, hasta la firma de la escritura pública de poder específico y a partir de allí nos ocupamos de todo el proceso de inscripción de la sucesión intestada en Perú.
Esta opción puede evitarte gastos de viaje innecesarios, puesto que, para tu tranquilidad y comodidad podemos llevar todo el procedimiento en tu nombre y representación, manteniendo siempre la comunicación que te permita conocer en tiempo real el avance del proceso en todo momento.
Si desea mayor información sobre el trámite de sucesión intestada que podemos realizar en tu representación a través de un poder consular, puedes contactarnos a la siguiente dirección svelasquez@estudiosanabria.com.
Si desea recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.
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