El sábado 24 de julio de 2021, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley Nº 31307, aplicable de manera inmediata a los procesos, inclusive a los que se encuentran en trámite; salvo para las reglas de competencia, medios impugnatorios interpuestos, actos procesales con principio de ejecución y plazos que hubieran empezado a correr, tal como lo dispone su Primera Disposición Complementaria Final.
En éste se regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200º y 202º inciso 3 de la Constitución Política del Perú,
A diferencia de su predecesora Ley Nº 28237, la cual fue derogada por el nuevo Código, éste presenta las siguientes novedades:
Amicus curiae. Terceros ajenos al proceso, sean personas naturales o jurídicas invitadas por el juez, la Sala, o el Tribunal Constitucional, para que expresen por escrito u oralmente su opinión técnica o especializada sobre una materia compleja.
Prohibición de rechazo liminar. En los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, no procede el rechazo liminar de la demanda.
Principio de oralidad. Interpuesta la demanda amparo, hábeas data y de cumplimiento, el juez debe señalar fecha y hora para la audiencia única en un plazo máximo de 30 días hábiles, pudiendo dictar sentencia en el acto. El emplazamiento al demandado para que conteste una demanda de amparo, será ahora, de 10 días hábiles.
Requisitos para medida cautelar. Se elimina el requisito de peligro en la demora, incorporando el requisito “que exista certeza razonable de que la demora en su expedición pueda constituir un daño irreparable”. en los procesos de amparo, hábeas data, hábeas corpus y cumplimiento.
Falta de fundamentación en interposición de medios impugnatorios. Bastando con la sola interposición del recurso, salvo en el proceso de habeas corpus, en caso el apelante sea la parte demandada.
Apelación por salto. Figura creada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y «se interpone contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional» (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00195-2018-PA/TC).
Vista de la causa en recursos de agravio constitucional. Obligatoria, y en caso falte la convocatoria de la vista y del ejercicio de defensa, se invalidaría el trámite del recurso.
Competencia en el amparo. Además de los supuestos establecidos en el código anterior, esto es, ante el juez constitucional donde se afectó el derecho o donde domicilia el afectado, se añade, donde domicilia el autor de la infracción.
Competencia y plazo para interponer amparo contra resolución judicial. Se interpone ante la Sala Constitucional o, si no lo hubiere, ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de justicia respectiva. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado. El plazo de treinta días hábiles para interponer la demanda, comienza a contarse desde la notificación de la resolución que tiene la condición de firme.
Procedencia de acción popular. Contra normas de alcance general. Las demandas contra resoluciones o actos no normativos, son objeto del proceso contencioso-administrativo.
Exoneración de aranceles judiciales. En todos los procesos, a excepción de los procesos de amparo contra resoluciones judiciales interpuestas por personas jurídicas.
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