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El uso de las herramientas tecnológicas en el arbitraje, ¿es del todo beneficiosa?

Foto del escritor: Carla CuevaCarla Cueva

El arbitraje se ha caracterizado desde sus inicios por ser un sistema de resolución de controversias, innovador, donde prima la economía procesal y esto va de la mano con el uso de herramientas tecnológicas en la tramitación del proceso arbitral.

Parte por el uso de documentos electrónicos, los cuales han sido creados sobre un ordenador, grabado en un soporte informático y que puede ser reproducido, definiéndoselos también, como un conjunto de campos magnéticos, aplicados a un soporte, de acuerdo con un determinado código.[1]


Entiéndase así, a todo aquel documento que se encuentra en soporte tecnológico y que puede ser factible de ser reproducido en distintos formatos, sean estos de la misma naturaleza o impresos.


La utilización de documentos electrónicos en el marco de un proceso arbitral, permite que el intercambio de información sea fluida y de manera inmediata. La presentación de un escrito o la notificación de las Órdenes procesales, son efectuadas por medios electrónicos lo cual permite tomar conocimiento de estos, en tiempo real, facilitando enormemente el trámite del proceso, más aun en un contexto de un arbitraje internacional, donde no necesariamente todas las partes se encuentran físicamente en el país donde está la sede del mismo.


De igual manera, estos documentos electrónicos son suscritos por las partes y árbitros, mediante firma electrónica, que es cualquier símbolo o carácter específico basado en un medio electrónico que cumple con alguna de las funciones de la firma manuscrita.[2]


Así pues, la firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital, como por ejemplo una firma manuscrita escaneada.


Esto ha permitido que los escritos puedan ser firmados y presentados mediante medios electrónicos, prescindiendo de la necesidad que sean firmados y presentados de manera física, facilitando así la labor en los procesos arbitrales, los cuales se encuentran digitalizados.


Otra herramienta tecnológica usada en el arbitraje nacional e internacional, son las audiencias realizadas vía plataformas virtuales tipo Zoom, Teams u otras, con las cuales se pueden llevar a cabo este tipo de actos procesales, sin necesidad de trasladarse físicamente a la sede del arbitraje. Esto ha permitido que los procesos arbitrales durante época de pandemia, como la vivida desde hace más de dos años, continúen su trámite.


No obstante, su utilización no ha sido del todo pacífica, por cuanto muchos – dentro de los cuales me incluyo- consideramos que ha limitado la inmediatez necesaria al momento de exponer los argumentos de las partes en las audiencias, la actuación de pruebas como la interrogación de testigos o contrainterrogatorio, entre otros, que requieren de esa cercanía física con las partes, los árbitros y los terceros involucrados para una mejor actuación de las mismas.


Entonces, tenemos que si bien las herramientas tecnológicas en el arbitraje, nos permiten un sinfín de beneficios que hacen más expeditivo este tipo de procesos, caracterizados por su celeridad y practicidad; éstas deben ser implementadas dependiendo de la finalidad que se busca, y sin que ello implique quitarle la inmediatez característica de este tipo de procesos.

 
 
 

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