Competencias en disputa: Municipalidades vs. Poder Ejecutivo
En esta sentencia, las municipalidades demandantes alegan tener competencias exclusivas en la planificación del desarrollo urbano, especialmente en materia de zonificación y parámetros urbanísticos y edificatorios. Por otro lado, el Poder Ejecutivo sostiene que es competente para establecer normas técnicas de obligatorio cumplimiento en aspectos como la altura de edificación, espacios libres, regulación de estacionamientos y áreas para el parqueo de bicicletas en proyectos de vivienda de interés social.
Potestad del Poder Ejecutivo en políticas públicas de vivienda y desarrollo urbano
El Tribunal Constitucional determina que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene la potestad de trazar políticas públicas nacionales y sectoriales en asuntos de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. Los lineamientos normativos establecidos por el MVCS son de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno.
Competencia municipal en zonificación y parámetros urbanísticos
La competencia municipal en materia de zonificación implica establecer límites al número de pisos que pueden construirse en determinadas zonas, considerando aspectos como densidad, uso de suelos y consideraciones urbanísticas. Las municipalidades también pueden aplicar restricciones de altura por motivos como la existencia de áreas verdes o la protección de monumentos o bienes culturales. La zonificación es una competencia exclusiva de los gobiernos locales.
Limitaciones de altura en zonificaciones y competencia exclusiva de los gobiernos locales
El Tribunal Constitucional señala que el MVCS, a través del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, no puede regular la altura máxima de las edificaciones en zonas residenciales, ya que eso corresponde a las entidades competentes en materia de zonificación. Modificar las alturas máximas en zonificaciones para viviendas de interés social no está relacionado con la estructura propia de este tipo de construcciones.
Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declara la nulidad de normas como el literal b, el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. Estas normas afectan las competencias de los gobiernos locales en zonificación y altura máxima de las edificaciones. La emisión de estas normas constituye un acto viciado de incompetencia.
Respaldo a la competencia municipal en zonificación y altura máxima de edificaciones
El Tribunal Constitucional reafirma que la zonificación es una competencia municipal exclusiva. Por lo tanto, corresponde a las municipalidades determinar en qué zonas se pueden desarrollar las viviendas de interés social y establecer la altura máxima de las edificaciones en dichas zonas. El fallo respalda la autonomía y competencia de los gobiernos locales en la planificación urbana.
Efectos de la sentencia
La sentencia declara la nulidad de los siguientes artículos específicos del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (DS 010/012/002 - REHUE), debido a la afectación de competencias municipales:
Literal b del artículo 2.2: Este artículo se refiere a la zonificación para el desarrollo de viviendas de interés social (VIS).
Primer párrafo del literal c del artículo 2.2: Este párrafo se refiere a la zonificación para otros usos distintos a las viviendas de interés social.
Numeral 10.4: Este numeral se refiere a las alturas especiales permitidas para las viviendas de interés social.
La sentencia declara la validez de otros artículos del REHUE relacionados con viviendas de interés social:
La sentencia establece que los demás artículos del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (REHUE) no son declarados nulos y se validan como competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en materia de viviendas de interés social. Estos artículos se refieren a aspectos como la densidad de construcción, áreas libres, número de estacionamientos y porcentaje de viviendas de interés social por proyecto. Estas características y condiciones especiales podrán ser reguladas por el Poder Ejecutivo para promover el desarrollo de viviendas de interés social.
Ausencia de efectos retroactivos:
La sentencia establece que no tiene efectos retroactivos debido a su naturaleza general, lo cual implica que no se aplicará a situaciones jurídicas ya consolidadas. Esto se debe a la posibilidad de afectar derechos de terceros que se han visto involucrados en acciones realizadas con anterioridad.
Evaluación caso por caso y protección de derechos de terceros:
La sentencia deja claro que los fundamentos de la misma podrán ser utilizados para evaluar acciones específicas en el futuro. En estos casos, las instancias correspondientes podrán analizar eventuales nulidades de normas particulares, pero se hará de manera individualizada, considerando siempre los derechos de terceros involucrados en dichas acciones. Esto garantiza un análisis adecuado y equitativo de cada situación concreta.
Finalmente, en caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.
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