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Declaran feriado nacional el 06 de agosto

Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31530, la misma que modifica el artículo de 6° del Decreto Legislativo 713, consolidando la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.


Dicha modificación incorpora al 06 de agosto en conmemoración a la batalla de Junín, como nuevo feriado a la lista preexistente sobre descanso en días feriados, tal como se detalla.


Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Batalla de Junín (06 de agosto)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (08 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Concepción (08 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.


Es importante señalar que, en dicho día no existirá obligación por parte del trabajador de asistir a la empresa, pero subsistirá la obligación de pago por parte de esta.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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