Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31530, la misma que modifica el artículo de 6° del Decreto Legislativo 713, consolidando la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Dicha modificación incorpora al 06 de agosto en conmemoración a la batalla de Junín, como nuevo feriado a la lista preexistente sobre descanso en días feriados, tal como se detalla.
Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (06 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (08 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Concepción (08 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
Es importante señalar que, en dicho día no existirá obligación por parte del trabajador de asistir a la empresa, pero subsistirá la obligación de pago por parte de esta.
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