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Deber de idoneidad y seguridad alimentaria: Criterio de Indecopi sobre los envases abollados



La reciente denuncia de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra una empresa por infringir el artículo 30 del Código de Protección y Defensa al Consumidor ha desencadenado un debate importante sobre la responsabilidad de los proveedores y la seguridad alimentaria en el mercado peruano. La decisión del Indecopi de prohibir la comercialización de alimentos enlatados con golpes y abolladuras ha generado diversas opiniones y plantea cuestiones cruciales sobre la calidad de los productos y el futuro del mercado de alimentos.


En primer lugar, es fundamental reconocer que el artículo 30 del Código de Protección y Defensa al Consumidor establece que los consumidores tienen el derecho a consumir alimentos inocuos. Esto implica que los proveedores son responsables de garantizar la inocuidad de los alimentos que ponen en el mercado, de acuerdo con la legislación sanitaria. La denuncia de la asociación de consumidores sostiene que la empresa denunciada no cumplió con esta obligación, ya que sus productos enlatados presentaban golpes y abolladuras, lo que podría poner en riesgo la salud de los consumidores.


La resolución del Indecopi, que prohíbe la comercialización de alimentos enlatados dañados, se basa en la preocupación legítima por la seguridad alimentaria de la población. Los productos con golpes y abolladuras pueden estar comprometidos en su sellado hermético, lo que podría facilitar la entrada de bacterias y contaminantes, poniendo en riesgo la salud de quienes los consumen. Es importante destacar que esta medida no solo protege a los consumidores, sino que también establece un estándar claro para la industria alimentaria.


Sin embargo, la posición de Indecopi también ha generado algunas críticas. Algunos argumentan que la prohibición podría tener un impacto económico negativo en las empresas que venden productos enlatados, especialmente si se trata de pequeños productores, otros especializas reconocidos señalan que Indecopi no tiene facultad para determinar si una abolladura afecta técnicamente al sello hermético, en todo debería ser competencia de n laboratorio. Además, existe preocupación por la posibilidad de un aumento en el desperdicio de alimentos, ya que los productos dañados no podrán ser vendidos y, en muchos casos, serán desechados.


Para evitar multas y problemas legales similares, las empresas que se dedican a la venta de productos alimenticios deben tomar medidas para garantizar la calidad e inocuidad de sus productos. Esto incluye ser cuidadoso con el transporte, manipulación y conservación de los alimentos enlatados. Además, es esencial que se informe adecuadamente a los consumidores sobre los riesgos potenciales de consumir productos dañados. La transparencia en la información es clave para construir la confianza del consumidor y evitar problemas legales.


En resumen, la decisión de Indecopi de prohibir la comercialización de alimentos enlatados con golpes y abolladuras es un paso importante para garantizar la seguridad alimentaria en el país. Si bien puede haber preocupaciones sobre su impacto económico, es esencial priorizar la salud de los consumidores. Las empresas deben actuar con responsabilidad y cumplir con los estándares de calidad para evitar multas y problemas legales. En última instancia, esta resolución envía un mensaje claro sobre la importancia de la seguridad alimentaria y la protección de los derechos de los consumidores en el mercado de productos alimenticios en Perú.

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